
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Real Decreto de mayo de 2022 por el que se aprobó el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales por la falta de un análisis concreto y detallado del impacto de la medida en los profesionales. La norma limitó el arancel del procurador a 75.000 euros por cada asunto.
La sentencia de este 9 de abril de la que fue ponente el magistrado Fernando Román García critica que, tratándose de una norma cuyo objeto consiste precisamente en regular el aspecto fundamental del régimen económico de una profesión, no puede omitirse en la Memoria un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión. "Máxime cuando se trata de una profesión que, además de ofrecer y prestar sus servicios en el mercado, resulta ser actualmente una pieza fundamental en el funcionamiento de la Administración de Justicia en nuestro país como elemento colaborador de ésta", añade el fallo.
El tribunal estima el recurso planteado por los colegios de Procuradores de Madrid, Albacete, Almería, Islas Baleares, Cantabria, Cartagena, Ciudad Real, Elche, León, Lorca, Lugo, Málaga, Navarra, Orense, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Vigo, Vizcaya y Zaragoza.
Entre otros razonamientos, la Sala explica que el análisis económico de la Memoria, pese a existir formalmente, es notoriamente insuficiente y no se adecúa a las exigencias mínimas de la Ley, como sostiene la parte recurrente y está en línea con las advertencias efectuadas en su momento por el Consejo de Estado, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
El Supremo indica, además que "la parca referencia" que la norma hace respecto a los efectos sobre la competencia se ha expresado en términos absolutamente genéricos y apodícticos, sin ofrecer el exigible soporte argumental, razonado y razonable, que permitiera justificar que las conclusiones alcanzadas por la Administración se corresponden con las necesidades planteadas y con los objetivos perseguidos.
Finalmente, la sentencia incide en que la reforma, en ningún modo, puede calificarse como de escasa relevancia para el colectivo afectado, "por mucho que se anuncie por la Administración demandada que en el horizonte cercano se producirá otra reforma relativa al régimen arancelario de la Procura aún más trascendente que ésta".
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